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CODIGO DE ETICA PERIODISTICA
La puesta en marcha de un Código de Ética Periodística
en el ámbito de la Comunidad Europea culminó el día
1 de julio de 1993 con la aprobación por la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa del Código Europeo de Deontología
del Periodismo. Dicho texto fue redactado y defendido por Manuel
Núñez Encabo, parlamentario europeo y catedrático
de Filosofía del Derecho, e insta a los medios de comunicación
a que "se comprometan a observar unos principios deontológicos
rigurosos, que aseguren l libertad de expresión", al
tiempo que recuerda que "ni los editores ni los periodistas
son dueños de la información".
Tras su aprobación por la Asamblea, el nuevo Código
fue propuesto al Comité de Ministros del Consejo de Europa,
invitando a los Gobierno de los países miembros a que establecieran
un mecanismo de autocontrol en el seno del Consejo. Idéntica
recomendación se hizo a los periodistas y editores de cada
país.
Manuel Núñez Encabo ha señalado que tanto el
documento como el concepto de autocontrol no deben interpretarse
como una amenaza o una censura, sino como un instrumento necesario
para garantizar la libertad de expresión y el derecho a una
información veraz. Exponemos el texto íntegro de dicho
Código Deontológico.
NOTICIAS Y OPINIONES
1. Además de los derechos y deberes jurídicos que
están recogidos en las normas jurídicas pertinentes,
los medios de comunicación asumen en relación con
los ciudadanos y la sociedad, una responsabilidad ética que
es necesario recordar en los momentos actuales, en los que la información
y la comunicación revisten una gran importancia para el desarrollo
de la personalidad de los ciudadanos, así como para la evolución
de la sociedad y la vida democrática.
2. El ejercicio del periodismo comprende derechos y deberes, libertad
y responsabilidad.
3. El principio básico de toda consideración ética
del periodismo debe partir de la clara diferenciación, evitando
toda confusión, entre noticias y opiniones. Las noticias
son informaciones de hechos y datos, y las opiniones expresan pensamientos,
ideas, creencias o juicios de valor por parte de los medios de comunicación,
editores o periodistas.
4. La emisión de noticias debe realizarse con veracidad,
a través de las actividades verificadoras y comprobadoras
oportunas y con imparcialidad en la exposición, descripción
y narración de los mismos. Los rumores no deben confundirse
con las noticias. Los titulares y enunciados de las noticias deben
subrayar lo más fielmente posible el contenido de los hechos
y datos.
5. La expresión de opiniones puede versar sobre reflexiones
en relación con ideas generales o referirse a comentarios
sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos. Si bien
es cierto que en la expresión de opiniones por se subjetivas,
no debe ni es posible exigirse la veracidad; sin embargo, se debe
exigir que la emisión de opiniones se realice desde planteamientos
honestos y éticos.
6. La opinión referente a comentarios sobre acontecimientos
o acciones de personas o instituciones no debe intentar negar u
ocultar la realidad de los hechos o de los datos.
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN, COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE
LAS PERSONAS. EDITORES, PROPIETARIOS Y PERIODISTAS
7. Los medios de comunicación efectúan una labor de
"mediación" y prestación del servicio de
la información y los derechos que poseen en relación
con la libertad de información, están en función
de los destinatarios, que son los ciudadanos.
8. La información constituye un derecho fundamental reconocido
como tal por el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y las Constituciones
democráticas, cuyo sujeto o titular son los ciudadanos, a
quienes corresponde el derecho de exigir que la información
que se da desde el periodismo se realice con veracidad en las noticias
y honestidad en las opiniones, sin injerencias exteriores, tanto
de los poderes públicos como de los sectores privados.
9. Los poderes públicos no deben considerarse propietarios
de la información. La representatividad pública legitima
para actuar en orden a garantizar y desarrollar el pluralismo de
los medios de comunicación y para asegurar que se creen las
condiciones necesarias para el ejercicio de la libertad de expresión
y el derecho a la información, excluyendo a la censura previa.
El Comité de Ministros es conscientes de ello, como lo prueba
su Declaración sobre la liberad de expresión y de
información adoptada el 24 de abril de 1982.
10. El tratamiento del periodismo debe efectuarse teniendo en cuenta
que éste se ejerce desde los medios de comunicación,
que están sustentados en un soporte empresarial, y donde
se deben distinguir editores, propietarios y periodistas, por lo
que además de garantizar la libertad de los medios de comunicación,
es necesario también salvaguardar la libertad en los medios
de comunicación evitando presiones internas.
11. Las empresas periodísticas se deben considerar como empresas
especiales socioeconómicas, cuyos objetivos empresariales
deben quedar limitados por las condiciones que deben hacer posible
la prestación de un derecho fundamental.
12. En las empresas informativas debe existir transparencia en materia
de propiedad y gestión de los medios de comunicación,
posibilitando el conocimiento claro de los ciudadanos sobre la identidad
de los propietarios y del nivel de su participación económica
en los medios de comunicación.
13. En el interior de la empresa informativa en relación
con la libertad de expresión deben coexistir editores y periodistas,
teniendo en consideración que el respeto legítimo
de la orientación ideológica de los editores o propietarios
queda limitado por las exigencias inexorables de la veracidad de
las noticias y de la ética de las opiniones, lo que es exigible
por el derecho fundamental a la información que poseen los
ciudadanos.
14. En función de estas exigencias, es necesario reforzar
las garantías de libertad de expresión de los periodistas,
a quienes corresponde en última instancia ser los emisores
finales de la información. En este sentido, es necesario
desarrollar jurídicamente y clarificar las figuras de la
cláusula de conciencia y el secreto profesional de las fuentes
confidenciales, armonizando las disposiciones nacionales sobre estas
materias para ejercerlas en el marco más amplio del espacio
democrático europeo.
15. Ni los editores o propietarios ni los periodistas deben considerarse
dueños de la información.
Desde la empresa informativa la información no debe ser tratada
como una mercancía, sino como un derecho fundamental de los
ciudadanos. En consecuencia, ni la calidad de las informaciones
u opiniones ni el sentido de las mismas deben estar mediatizadas
por las exigencias de aumentar el número de lectores o de
audiencia, o en función del aumento de los ingresos por publicidad.
16. El tratamiento ético de la información exige que
se considere como destinatarios de la misma a las personas consideradas
en cuento a tales, no como masas.
LA FUNCIÓN DEL PERIODISMO Y SU ACTIVIDAD ÉTICA
17. La información y la comunicación que se realizan
por el periodismo a través de los medios de comunicación
y con el soporte formidable de las nuevas tecnologías, tiene
una importancia decisiva con el desarrollo individual y social.
Es imprescindible para la vida democrática, ya que para desarrollarse
plenamente, la democracia debe garantizar la participación
de los ciudadanos en los asuntos públicos. Baste señalar
que esta participación será imposible si los ciudadanos
no reciben la información oportuna sobre los asuntos públicos
que necesitan, y que debe ser prestada por los medios de comunicación.
18. La importancia de la información, principalmente de la
radio y de la televisión en la cultura y la formación,
fue puesta de relieve en la Resolución 1067 de la Asamblea,
y también es evidente su repercusión en la opinión
pública.
19. Sería erróneo, sin embargo, deducir que los medios
de comunicación representan a la opinión pública,
o que deben sustituir las funciones propias de los poderes o entes
públicos o de las instituciones de carácter educativo
o cultural, como la escuela.
20. Ello llevaría a convertir a los medios de comunicación
y al periodismo en poderes o contrapoderes (mediocracia), sin que
al propio tiempo estén dotados de la representación
de los ciudadanos, o estén sujetos a los controles democráticos
propios de los poderes públicos, o posean la especialización
de las instituciones culturales o educativas correspondientes.
21. Por lo tanto, el ejercicio del periodismo no debe condicionar
ni mediatizar la información veraz o imparcial y las opiniones
honestas con la pretensión de crear o formar la opinión
pública, ya que su legitimidad radica en hacer efectivo el
derecho fundamental a la información de los ciudadanos en
el marco del respeto de los valores democráticos. En este
sentido, el legítimo periodismo de investigación tiene
su límite en la veracidad y honestidad de informaciones y
opiniones, y debe ser incompatible con campañas periodísticas
realizadas desde tomas de posiciones previas e intereses particulares.
22. En el ejercicio del periodismo, las informaciones y opiniones
deben respetar la presunción de inocencia, principalmente
en los temas que permanecen "sub judice", excluyendo establecer
juicios paralelos.
23. Se respetará el derecho de las personas a su propia vida
íntima. Las personas que tienen funciones en la vida pública
tienen el derecho a la protección de su vida privada, salvo
en los casos en que ello pueda tener incidencias sobre la vida pública.
El hecho de que una persona ocupe un puesto e la función
pública, no le priva del derecho al respeto de su vida privada.
24. La búsqueda de un equilibrio entre el derecho al respeto
de la vida privada, consagrada por el artículo 8 del Convenio
Europeo de Derechos del Hombre, y la libertad de expresión
consagrada por el artículo 10, está ampliamente documentada
por la jurisprudencia reciente de la Comisión y el Tribunal
Europeo de Derechos del Hombre.
25. En el ejercicio del periodismo, en fin no justifica los medios,
por lo que la información deberá ser obtenida a través
de medios legales y éticos.
26. A petición de las personas afectadas, se rectificará
por los medios de comunicación con el tratamiento informativo
adecuado, de manera automática y rápida, las informaciones
y las opiniones que sean faltas o erróneas. La legislación
nacional deberá prever sanciones adecuadas y, si es necesario,
indemnizaciones por los daños.
27. Para que exista una armonización en el uso de este derecho
en los Estados miembros del Consejo de Europa, es conveniente aplicar
la Resolución 74-26 sobre el derecho de réplica: situación
del individuo en relación a la prensa, adoptado por el Comité
de Ministros de 2 de julio de 1974, así como las disposiciones
pertinentes del Convenio Europeo sobre la Televisión Transfronteriza.
28. Para asegurar la calidad de trabajo del periodismo y la independencia
de los periodistas, es necesario garantizar una salario digno y
unas condiciones, medios de trabajo e instrumentos adecuados.
29. En las relaciones que en el ejercicio del periodismo se mantengan
con los poderes públicos con los sectores económicos,
se evitará llevar a una connivencia tal que pueda repercutir
en la independencia y la imparcialidad del periodismo.
30. En el periodismo no se debe confundir lo conflictivo o espectacular
con lo importante desde el punto de vista informativo. El periodista
no mediatizará el ejercicio de su función con la finalidad
principal de adquirir prestigio o influencia personal.
31. Dada la complejidad del proceso informativo, basado cada vez
más en la utilización de nuevas tecnologías,
la rapidez y la síntesis, se debe exigir a los periodistas
una formación profesional adecuada.
LOS ESTATUTOS DE LA REDACCIÓN PERIODÍSTICA
32. En el interior de la empresa informativa deben convivir
los editores, propietarios y los periodistas. Para ello es necesario
la elaboración de Estatutos de la Redacción Periodística,
con la finalidad de ordenar las relaciones profesionales de los
periodistas con los propietarios y editores en el interior de los
medios de comunicación, con independencia de as obligaciones
laborales. Dentro de estos Estatutos se podrán prever la
existencia de Comités de Redacción.
SITUACIONES DE CONFLICTO Y CASOS DE PROTECICÓN ESPECIAL
33. En la sociedad se dan a veces situaciones de tensión
y de conflicto nacidos bajo la presión de factores como el
terrorismo, la discriminación de las minorías, la
xenofobia o la guerra. En estas circunstancias, los medios de comunicación
tienen la obligación moral de defender los valores de la
democracia, el respeto a la dignidad humana, la solución
de los problemas a través de métodos pacíficos
y de tolerancia y, en consecuencia, oponerse a la violencia y al
lenguaje del odio y del enfrentamiento, rechazando toda discriminación
por razón de cultura, sexo o religión.
34. En lo referente a la defensa de los valores democráticos,
nadie debe ser neutral. En este sentido, los medios de comunicación
deben ser factores importantes para prevenir momentos de tensión,
y deben favorecer la comprensión mutua y la tolerancia y
la confianza entre las diferentes comunidades en las regiones en
conflicto, tal como se ha proyectado a través de las medidas
de confianza por la Secretaría General del Consejo de Europa
en el caso de los territorios de la antigua Yugoslavia.
35. Teniendo en cuenta la especial influencia de los medios de comunicación,
fundamentalmente de la televisión, y la sensibilidad de los
niños y los jóvenes, se evitará la difusión
de programas, mensajes imágenes relativas a la exaltación
de la violencia, el sexo y el consumo y el empleo de un lenguaje
deliberadamente inadecuado.
ÉTICA Y AUTOCOTROL EN EL PERIODISMO
36. Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto,
los medios de comunicación deben: Comprometerse al sometimiento
de principios deontológicos rigurosos que aseguren la libertad
de expresión y el derecho fundamental de los ciudadanos a
recibir noticias veraces y opiniones honestas.
37. Para la vigilancia del cumplimiento de estos principios deontológicos,
deben crearse organismo o mecanismo de autocontrol, integrados por
editores, periodistas y asociaciones de ciudadanos usuarios de la
comunicación, representantes de la Universidad y de los jueces,
que emitirán Resoluciones sobre el cumplimiento de los preceptos
deontológicos en el periodismo, con el compromiso previamente
asumido por los medios de comunicación de publicar tales
Resoluciones.
38. Tanto por los organismos o mecanismos de autocontrol como por
las asociaciones de los usuarios de la comunicación y por
departamentos universitarios, se podrán publicar anualmente
investigaciones efectuadas a posteriori sobre la veracidad de las
noticias difundidas por los medios de comunicación, contrastando
la adecuación o inadecuación de las noticias con la
realidad de los hechos. De esta manera, se obtendrá un barómetro
de la credibilidad que servirá de guía a los ciudadanos
sobre el valor ético de cada medio de comunicación
o de cada sección o periodistas en particular. Las medidas
correctivas tomadas en consecuencia permitirán al mismo tiempo
mejorar el ejercicio del periodismo.
RECOMENDACIÓN AL COMITÉ DE MINISTROS
1. La Asamblea Parlamentaria, recordando sus informes en el
campo de los medios de comunicación.
2. Desde 1970, la Asamblea Parlamentaria y otros órganos,
como el Parlamento Europeo, han solicitado la elaboración
de códigos deontológicos del periodismo. Sin embargo,
los textos existentes no tienen un alcance internacional suficiente,
y su eficacia práctica es muy limitada.
3. Los ciudadanos de los distintos Estados miembros del Consejo
de Europa comparten cada vez más los mismos medios de comunicación
en el interior de un espacio informativo europeo común.
4. En consecuencia, la Asamblea recomienda al Comité de Ministros:
A) Invitar a los Gobiernos de los Estados miembros a velar para
que las Leyes garanticen la organización de los medios de
comunicación públicos, a fin de asegurar la neutralidad
de las informaciones, el pluralismo de las opiniones y la igualdad
de sexos, y velar también para asegurar un derecho de rectificación
equivalente a todos ciudadanos que efectúan una alegación.
B) Estudiar, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales,
tales como la Federación Internacional de Periodistas (FIP),
la posibilidad de establecer en el seno del Consejo de Europa un
mecanismo de autocontrol de la información concebido como
un Ombudsman europeo de la comunicación, con la representatividad
internacional que ello implica, teniendo en cuenta, si es posible,
los órganos o mecanismos de autocontrol nacionales correspondientes
que tengan un funcionamiento y un papel semejantes.
C) Promover la creación de asociaciones de usuarios de los
medios de comunicación, y animar a las escuelas a desarrollar
una enseñanza en relación con la utilización
de los medios de comunicación.
D) Adoptar una declaración sobre la ética del periodismo
de acuerdo con las líneas directrices de la Resolución
precedente, y promover la aplicación de estos principios
básicos en los Estados miembros del Consejo de Europa.
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