I. FOUCAULT, M., Defender la
sociedad. Curso en el Collage de France (1975-1976), Bs. As., FCE, 2001,
pp. 33-48.
Clase del
14 de enero de 1976
Guerra y poder — La filosofía
y los límites del poder — Derecho
y poder real— La dominación y sometimiento —Analítica del poder: cuestiones de
método — Teoría de la soberanía
— El poder disciplinario —
La regla y la norma.
ESTE AÑO querría
comenzar, pero sólo comenzar, una serie de investigaciones sobre la guerra como
principio eventual de análisis de las relaciones de poder: ¿podemos encontrar
por el lado de la relación belicosa, por el lado del modelo de la guerra, por
el lado del esquema de la lucha, de las luchas, un principio de inteligibilidad
y análisis del poder político, descifrado, por lo tanto, en términos de guerra,
luchas y enfrentamientos? Como contrapunto forzoso, querría empezar con el
análisis de la institución militar, las instituciones militares, en su funcionamiento
real, efectivo, histórico, en nuestras sociedades, desde el siglo XVII hasta
nuestros días.
Hasta el día de
hoy, durante los cinco últimos años, en líneas generales, las disciplinas; en
los cinco próximos años, la guerra, la lucha, el ejército. De todas formas,
querría recapitular lo que traté de decir en los años anteriores, porque eso me
permitirá ganar tiempo para mis investigaciones sobre la guerra, que no están
muy avanzadas, y porque, eventualmente, puede servir de punto de referencia a
aquellos de ustedes que no vinieron los años pasados. En todo caso, me gustaría
recapitular, para mí mismo, lo que traté de recorrer.
Lo que intenté
recorrer desde 1970-1971 fue el cómo del poder. Estudiar el cómo del poder, es decir, tratar de captar sus mecanismos entre dos referencias
o dos límites: por un lado, las reglas de derecho que delimitan formalmente el
poder, y por el otro, por el otro extremo, el otro límite, los efectos de
verdad que ese poder produce, lleva y que, a su vez, lo prorrogan. Triángulo,
por lo tanto: poder, derecho, verdad. Esquemáticamente, digamos esto: existe
una cuestión tradicional que es, creo, la de la filosofía política y que
podríamos formular así: ¿cómo puede el discurso de la verdad o, simplemente, la
filosofía entendida como el discurso por excelencia de la verdad, fijar los
límites de derecho [34] del poder? Ésa es la cuestión tradicional. Ahora bien,
la que yo quería plantear es una cuestión que está por debajo, una cuestión muy
fáctica en comparación con la tradicional, noble y filosófica. Mi problema
sería, en cierto modo, el siguiente: ¿cuáles son las reglas de derecho que las
relaciones de poder ponen en acción para producir discursos de verdad? O bien: ¿cuál es el tipo de poder
susceptible de producir discursos de verdad que, en una sociedad como la
nuestra, están dotados de efectos tan poderosos?
Quiero decir esto: en una sociedad como la nuestra —aunque también, después de
todo, en cualquier otra—, múltiples relaciones de poder atraviesan,
caracterizan, constituyen el cuerpo social; no pueden disociarse, ni
establecerse, ni funcionar sin una producción, una acumulación, una
circulación, un funcionamiento del discurso verdadero. No hay ejercicio del
poder sin cierta economía de los discursos de verdad que funcionan en, a partir
y a través de ese poder. El poder nos somete a la producción de la verdad y
sólo podemos ejercer el poder por la producción de verdad. Eso es válido en
cualquier sociedad, pero creo que en la nuestra esa relación entre poder,
derecho y verdad se organiza de una manera muy particular.
Para marcar,
simplemente, no el mecanismo mismo de la relación entre poder, derecho y verdad
sino la intensidad de la relación y su constancia, digamos lo siguiente: el
poder nos obliga a producir la verdad, dado que la exige y la necesita para
funcionar; tenemos que decir la verdad, estamos
forzados, condenados a confesar la verdad o a encontrarla. El poder no cesa de
cuestionar, de cuestionarnos; no cesa de investigar, de registrar;
institucionaliza la búsqueda de la verdad, la profesionaliza, la recompensa. Tenemos
que producir la verdad del mismo modo que, al fin y al cabo, tenemos que
producir riquezas, y tenemos que producir una para poder producir las otras. Y
por otro lado, estamos igualmente sometidos a la verdad, en el sentido de que
ésta es la ley; el que decide, al menos en parte, es el discurso verdadero; él
mismo vehiculiza, propulsa efectos de poder. Después de todo, somos juzgados,
condenados, clasificados, obligados a cumplir tareas, destinados a cierta
manera de vivir o a cierta manera de morir, en función de discursos verdaderos
que llevan consigo efectos específicos de poder. Por lo tanto: reglas de
derecho, mecanismos de poder, efectos de verdad. O bien: reglas de poder y
poder de los discursos verdaderos. Ése fue, más o menos, el ámbito muy general
del recorrido que quise hacer, recorrido que realicé, bien lo sé, de una manera
parcial y con muchos zigzags.
Ahora querría
decir algunas palabras sobre ese trayecto. ¿Qué principio general me guió y
cuáles fueron las consignas imperativas o las precauciones de método que tomé?
Un principio general en lo que se refiere a las relaciones del [35] derecho y
el poder: me parece que hay un hecho que no debemos olvidar, y es que en las
sociedades occidentales, y esto es así desde la Edad Media, la elaboración del
pensamiento jurídico se hace esencialmente en torno del poder real. El edificio
jurídico de nuestras sociedades se construyó a pedido del poder real y también
en su beneficio, para servirle de instrumento o de justificación. En Occidente,
el derecho es un derecho de encargo real. Todo el mundo conoce, por supuesto,
el papel famoso, célebre, repetido, reiterado de los juristas en la
organización del poder real. No hay que olvidar que la reactivación del derecho
romano, hacia mediados de la Edad Media, que fue el gran fenómeno en torno y a
partir del cual se reconstruyó el edificio jurídico disociado tras la caída del
Imperio Romano, fue uno de los instrumentos técnicos constitutivos del poder
monárquico, autoritario, administrativo y, finalmente, absoluto. Formación, por
lo tanto, del edificio jurídico alrededor del personaje real, e incluso a
pedido y en beneficio del poder real. Cuando en los siglos siguientes ese
edificio jurídico escape al control real, se vuelva contra el poder real,
siempre se pondrán en entredicho los límites de este poder, la cuestión de sus
prerrogativas. En otras palabras, creo que el personaje central, en todo el
edificio jurídico occidental, es el rey. De él se trata, de sus derechos, su
poder, los límites eventuales de éste: de esto se trata fundamentalmente en el
sistema general, en la organización general, en todo caso, del sistema jurídico
occidental. Ya hayan sido los juristas los servidores del rey o sus
adversarios, en esos grandes edificios del pensamiento y el saber jurídicos
siempre se trata, de todos modos, el poder real.
Y se trataba
del poder real de dos maneras: ya fuera para mostrar en qué basamento jurídico
se investía ese poder, de qué forma el monarca era efectivamente el cuerpo
viviente de la soberanía, cómo su poder, aún absoluto, se adecuaba exactamente
a un derecho fundamental; ya fuera, al contrario, para mostrar cómo había que
limitar ese poder del soberano, a qué reglas de derecho debía someterse, según
y dentro de que límites tenía que ejercer su poder para que éste conservase su
legitimidad. Desde la Edad Media, la teoría del derecho tiene como papel
esencial fijar la legitimidad del poder: el problema fundamental, central,
alrededor del cual se organiza por la esa teoría, es el poder de la soberanía.
Decir que el problema de la soberanía es el problema central del derecho en las
sociedades occidentales significa que el discurso y la técnica del derecho
tuvieron la función esencial de disolver, dentro del poder, la existencia de la
dominación, reducirla o enmascararla para poner de manifiesto, en su lugar, dos
cosas: por una parte, los derechos legítimos de la soberanía y, por la otra, la
obligación legal de la obediencia. El sistema del derecho está enteramente
cen[36]trado en el rey, es decir que, en definitiva, es la desposesión del
hecho de la dominación y sus consecuencias.
En los años
previos, al hablar de las diferentes cositas que mencione, el proyecto general
consistía, en el fondo, en invertir esta dirección general del análisis que es,
creo, la del discurso del derecho en su totalidad desde la Edad Media. Traté de
hacer lo inverso, es decir, hacer que la dominación, al contrario, tuviera el
valor de un hecho, tanto en su secreto como en su brutalidad, y mostrar,
además, a partir de allí, no sólo cómo el derecho es, de una manera general, el
instrumento de esa dominación −eso ya está dicho− sino también
cómo, hasta dónde y en qué forma el derecho (y cuando digo derecho no pienso
únicamente en la ley, sino en el conjunto de los aparatos, las instituciones y
los reglamentos que aplican derecho) vehiculiza y pone en acción relaciones que
no son de soberanía sino de dominación. Y por dominación no me refiero derecho
macizo de una dominación global de
uno sobre los otros o de un grupo sobre otro, sino a las múltiples formas de
dominación que pueden ejercerse dentro de la sociedad: en consecuencia, no al
rey en su posición central, sino a los súbditos en su relaciones recíprocas; no
a la soberanía en su edificio único, sino a los múltiples sometimientos se
producen y funcionan dentro del cuerpo social.
El sistema del
derecho y el campo judicial son el vehículo permanente de relaciones de
dominación, de técnicas de sometimiento polimorfas. Creo que no hay que ver el
derecho por el lado de una legitimidad a establecer, sino por el de los
mecanismos de sometimiento que pone en acción. Por lo tanto, la cuestión es
para mí eludir o evitar el problema, central para el derecho, de la soberanía y
la obediencia de los individuos sometidos a ella y poner de relieve, en lugar
de una y otra, el problema de la dominación y el sometimiento. Siendo así, eran
necesarias cierta cantidad de precauciones de método para tratar de seguir y
esta línea, que intentaba eludir o rodear la línea general del análisis
jurídico.
Precauciones de
método; en primer lugar, la siguiente: no se trata de analizar las formas
regladas y legítimas del poder en su centro, en lo que pueden ser sus
mecanismos generales o sus efectos de conjunto. Al contrario, se trata de
captar el poder en sus extremos, en sus últimos lineamientos, donde se vuelve
capilar; es decir: tomar el poder en sus formas y sus instituciones más
regionales, más locales, sobre todo donde ese poder, al desbordar las reglas
del derecho que lo organizan y lo delimitan, se prolonga, por consiguiente, más
allá de ellas, se inviste de unas instituciones, cobra cuerpo en unas técnicas
y se da instrumentos materiales de intervención, eventualmente incluso
violentos. Un ejemplo, si quieren: en vez de procurar saber dónde y cómo se
funda el poder punitivo en la soberanía tal como ésta es presentada por la
filosofía, sea del derecho [37] monárquico o del derecho democrático, traté de
ver cómo el castigo, el poder de castigar, cobraban cuerpo, efectivamente, en
cierta cantidad de instituciones locales, regionales, materiales, ya fuera el
suplicio o la prisión, y esto en el mundo a la vez institucional, físico,
reglamentario y violento de los aparatos concretos del castigo. En otras
palabras, captar el poder por el lado del extremo cada vez menos jurídico de su
ejercicio: esa es la primera consigna dada.
Segunda
consigna: se trataba de no analizar el poder en el plano de la intención o la
decisión, no procurar tomarlo por el lado interno, no plantear la cuestión (que
yo creo laberíntica y sin salida) que consiste en decir: ¿quién tiene, entonces,
el poder?, ¿quién tiene en la cabeza?, ¿qué busca quien tiene el poder? Había
que estudiar el poder, al contrario, por el lado en que su intención −si
la hay− se inviste por completo dentro de prácticas reales y efectivas:
estudiarlo, en cierto modo, por el lado de su cara externa, donde está en
relación directa e inmediata con lo que podemos llamar, de manera muy
provisoria, su objeto, su blanco, su campo de aplicación; en otras palabras,
donde se implanta produce sus efectos reales. Por lo tanto, no preguntar: ¿por
qué algunos quieren dominar?, ¿qué buscan?, ¿cuál es su estrategia de conjunto?
Sino: ¿cómo pasan las cosas en el momento mismo, en el nivel, en el plano del
mecanismo de sometimiento o en esos procesos continuos e ininterrumpidos que
someten los cuerpos, dirigen los gestos, rigen los comportamientos? En otros
términos, en vez de preguntarse cómo aparece el soberano en lo alto, procurar saber
cómo se constituyen poco a poco, progresiva, real, materialmente los súbditos [sujets], el sujeto [sujet], a partir de la multiplicidad de los cuerpo, las fuerzas,
las energías, las materias, los deseos, los pensamientos, etc.. Captar la
instancia material del sometimiento en cuanto constitución de los súbditos
sería, por decirlo así, exactamente lo contrario de lo que Hobbes quiso hacer
en el Leviatán,[1]
y de lo que creo que, al fin y al cabo, quieren hacer todos los juristas cuando
su problema consiste en saber cómo, a partir de la multiplicidad de los
individuos y las voluntades, puede formarse una voluntad o un cuerpo únicos,
pero animados por un alma que sería la soberanía. Recuerden el esquema del Leviatán:[2]
[38] en él, el Leviatán, en cuanto
hombre fabricado, no es otra cosa que la coagulación de una serie de
individualidades separadas, que se reúnen por obra de cierto número de
elementos constitutivos del Estado. Pero en el corazón o, mejor, en la cabeza
del Estado, existe algo que lo constituye como tal, y ese algo es la soberanía,
de la que Hobbes dice que es precisamente el alma del Leviatán. Pues bien, en vez de plantear el problema del alma
central, creo que habría que tratar de estudiar −y es lo que intenté
hacer− los cuerpos periféricos y múltiples, eso cuerpos constituidos, por
los efectos de poder, como sujetos.
Tercera
precaución de método: no considerar el poder como un fenómeno que dominación
macizo y homogéneo −dominación de un individuo sobre los otros, de un
grupo sobre los otros, de una clase sobre las otras−; tener bien presente
que el poder, salvo si se lo considera desde muy arriba y muy lejos, no es algo
que se reparte entre quienes lo tienen y lo poseen en exclusividad y quienes no
lo tienen y lo sufren. El poder, creo, debe analizarse como algo que circula o,
mejor, como algo que sólo funciona en cadena. Nunca se localiza aquí o allá,
nunca está en las manos de algunos, nunca se apropia como una riqueza o un
bien. El poder funciona. El poder se ejerce en red y, en ella, los individuos
no sólo circulan, sino que están siempre en situación de sufrirlo y también de
ejercerlo. Nunca son el blanco inerte o consintiente del poder, siempre son sus
relevos. En otras palabras, el poder transita por los individuos, no se aplica
a ellos.
Así pues, creo
que no hay que concebir al individuo como una especie de núcleo elemental,
átomo primitivo, materia múltiple e inerte sobre la que se aplica y contra la
que golpea el poder, que somete a los individuos o los quiebra. En realidad,
uno de los efectos primeros del poder es precisamente hacer que un cuerpo, unos
gestos, unos discursos, unos deseos, se identifiquen y constituyen como
individuos. Vale decir que el individuo no es quien está enfrente del poder;
es, creo, uno de sus efectos primeros. El individuo es un efecto del poder y,
al mismo tiempo, en la medida misma en que lo es, es su relevo: el poder
transita por el individuo que ha constituido.
Cuarta
consecuencia en el plano de las precauciones de método: cuando digo "el
poder se ejerce, circula, forma una red", tal vez sea verdad hasta cierto
punto. También puede decirse: "todos tenemos fascismo en la cabeza"
y, más fundamentalmente aún, "todos tenemos poder en el cuerpo". Y el
poder −al me[39]nos en cierta medida− transita o transhuma por
nuestro cuerpo. Todo eso, en efecto, puede decirse; pero no creo que, a partir
de ahí, haya que concluir que el poder es, por decirlo de algún modo, la cosa
mejor repartida del mundo, la más repartida, aún cuando, hasta cierto punto,
los sea. No se trata de una especie de distribución democrática o anárquica del
poder a través de los cuerpos. Quiero decir lo siguiente: me parece que −y
aquí estaría la cuarta precaución de método− lo importante es no hacer
una especie de deducción del poder que parta del centro y trate de ver hasta
dónde se prolonga por abajo, en qué medida se reproduce, se extiende hasta los
elementos más atomistas de la sociedad. Al contrario, creo que hay que hacer,
que habría que hacer −es una precaución de método a seguir− un
análisis ascendente del poder, vale decir, a partir de los mecanismos infinitesimales,
que tienen su propia historia, su propio trayecto, su propia técnica y táctica,
y ver después como esos mecanismos de poder, que tienen por lo tanto su solidez
y, en cierto modo, su tecnología propias, fueron y son aún investidos,
colonizados, utilizados, modificados, transformados, desplazados, extendidos,
etc., por unos mecanismos cada tres más generales y unas formas de dominación
global. No es ésta la que se pluraliza y repercute hasta abajo. Creo que hay
que analizar la manera en que, en los niveles más bajos, actúan los fenómenos,
las técnicas, los procedimientos de poder; mostrar cómo se desplazan esos
procedimientos, desde luego, cómo se extienden y se modifican, pero, sobre
todo, cómo son investidos, anexados por fenómenos globales, y cómo unos poderes
más generales o unas ganancias económicas pueden deslizarse en el juego de ésas
tecnologías de poder, a la vez relativamente autónomas e infinitesimales.
Un ejemplo,
para que la cosa sea más clara, con respecto a la locura. Podríamos decir esto,
y sería el análisis descendente del que creo que hay que desconfiar: a partir
de fines del siglo XVI y en el siglo XVII, la burguesía se convirtió en la
clase dominante. Dicho esto ¿cómo puede deducirse de ello la internación de los
locos? La deducción siempre se hará; siempre es fácil hacerla, y eso es
precisamente lo que yo reprocharé. En efecto, es fácil mostrar cómo es
verdaderamente necesario deshacerse del loco, por ser éste, justamente, inútil
para la producción industrial. Podría hacerse lo mismo, si ustedes quieren, ya
no a propósito del loco, sino de la sexualidad infantil −es lo que hizo
alguna gente, hasta cierto punto Wilhelm Reich,[3]
sin duda Reimut Reiche−,[4]
y decir: a partir de [40] la dominación de la clase burguesa, ¿cómo puede
comprenderse la represión de la sexualidad infantil? Pues bien, sencillamente,
habida cuenta de que el cuerpo humano se convirtió esencialmente en fuerza
productiva desde el siglo XVII o XVIII, todas las formas de gasto que eran
irreductibles a esas relaciones, a la constitución de las fuerzas productivas,
todas las formas de gasto así manifestadas en su inutilidad, fueron proscriptas,
excluidas, reprimidas. Siempre es posible hacer esas deducciones, a la vez
verdaderas y falsas. Son, en esencia, demasiado fáciles, porque podríamos hacer
exactamente lo contrario y, a partir del principio de que la burguesía se
convirtió en una clase dominante, deducir justamente que los controles de la
sexualidad, y de la sexualidad infantil, no son deseables en absoluto; lo
indispensable, al contrario, sería un aprendizaje sexual, un adiestramiento
sexual, una precocidad sexual, en la medida en que, después de todo, se trata
de reconstituir mediante la sexualidad una fuerza de trabajo de la que es bien
sabido que, al menos a comienzos del siglo XIX, se consideraba que su condición
óptima sería la infinitud: cuanto más mano de obra hubiera, con mayor plenitud
y
exactitud podría funcionar el sistema de la producción capitalista.
Me parece que
del fenómeno general de la dominación de la clase burguesa puede deducirse
cualquier cosa. Creo que lo que hay que hacer es lo inverso, es decir, ver históricamente
cómo, a partir de abajo, los mecanismos de control pudieron actuar en lo que se
refiere a la exclusión de la locura, a la represión, a la prohibición de la
sexualidad; cómo, en el nivel efectivo de la familia, del entorno inmediato, de
las células, o en los niveles más bajos de la sociedad, esos fenómenos de
represión o exclusión tuvieron sus instrumentos, su lógica, y respondieron a
cierta cantidad de necesidades; mostrar cuáles fueron sus agentes, y no
buscarlos en absoluto por el lado de la burguesía en general, sino por el de
los agentes reales, que pudieron ser el entorno inmediato, la familia, los
padres, los médicos, los escalones más bajos de la policía, etcétera; y cómo
esos mecanismos de poder, en un momento dado, en una coyuntura precisa y mediante una serie de
transformaciones comenzaron a volverse económicamente rentables y políticamente
útiles. Y creo que lograríamos mostrar fácilmente — bueno, es lo que quise
hacer antaño, en todo caso en varias oportunidades— que, en el fondo, lo que
necesitó la burguesía, aquello en lo cual el sistema puso finalmente su
interés, no fue que los locos fueran excluidos o que la masturbación de los
niños se vigilara y prohibiera —una vez más, el sistema burgués puede tolerar
perfectamente lo contrario—; no encontró su interés y se invistió efectivamente
en el hecho de que fueran excluidos sino, en cambio, en la técnica y el
procedimiento mismos de la exclusión. Los mecanismos de exclusión; el aparato
de vigilancia; la medicalización de la sexualidad, de la locura, de la
delincuencia: constituido por la [41] burguesía, todo esto, vale decir, la
micromecánica del poder, representó, a partir de un momento dado, un interés
para ella.
Digamos además
que, en la medida en que las nociones de burguesía
e interés de la burguesía carecen
verosímilmente de contenido real, al menos para los problemas que acabamos de
plantear, lo que hay que ver es justamente que no se trata de que la burguesía
considerara que había que excluir la locura o reprimir la sexualidad infantil,
sino que, a partir de cierto momento y por razones que hay que estudiar, los
mecanismos de exclusión de la locura y los mecanismos de vigilancia de la
sexualidad infantil aportaron cierta ganancia económica, demostraron cierta
utilidad política y, como resultado, fueron naturalmente colonizados y
sostenidos por mecanismos globales y, finalmente, por todo el sistema del
Estado. Si nos aferramos a esas técnicas de poder, si partimos de ellas y
mostramos la ganancia económica o las utilidades políticas que producen, en
cierto contexto y por ciertas razones, podremos comprender, efectivamente, cómo
esos mecanismos terminan por formar parte del conjunto. En otras palabras: la
burguesía se burla completamente de los locos, pero los procedimientos de exclusión
de éstos rindieron, liberaron, a partir del siglo XIX y, una vez más, según
ciertas transformaciones, un rédito político y eventualmente, incluso, cierta
utilidad económica que consolidaron el sistema y lo hicieron funcionar en su
conjunto. La burguesía no se interesa en los locos, sino en el poder que ejerce
sobre ellos; no se interesa en la sexualidad del niño, sino en el sistema de
poder que controla esa sexualidad. Se burla totalmente de los delincuentes, de
su castigo o su reinserción, que económicamente no tiene mucho interés. En
cambio, del conjunto de los mecanismos mediante los cuales un delincuente es
controlado, seguido, castigado, reformado, se desprende, para la burguesía, un
interés que funciona dentro del sistema económico político general. Esa es la
cuarta precaución, la cuarta línea de método que quería seguir.
Quinta
precaución: bien puede suceder que las grandes maquinarias del poder estén
acompañadas por producciones ideológicas. Sin duda hubo, por ejemplo, una
Ideología de la educación, una ideología del poder monárquico, una ideología de
la democracia parlamentaria, etcétera. Pero en la base, en el punto de remate
de las redes de poder no creo que lo que se forme sean ideologías. Es mucho
menos y, me parece, mucho más. Son instrumentos efectivos de formación y
acumulación del saber, métodos de observación, técnicas de registro, procedimientos
de investigación y búsqueda, aparatos de verificación. Es decir que el poder,
cuando se ejerce en sus mecanismos finos, no puede hacerlo sin la formación, la
organización y la puesta en circulación de un saber o, mejor, de aparatos de
saber que no son acompañamientos o edificios ideológicos.
[42] Para
resumir estas cinco precauciones de método, voy a decir lo siguiente: más que
orientar la investigación sobre el poder por el lado del edificio jurídico de
la soberanía, por el lado de los aparatos de Estado y las ideologías que lo
acompañan, creo que el análisis del poder debe encauzarse hacia la dominación
(y no la soberanía), los operadores materiales, las formas de sometimiento, las
conexiones y utilizaciones de los sistemas locales de ese sometimiento y, por
fin, hacia los dispositivos de saber.
En suma, hay
que deshacerse del modelo del Leviatán, de ese modelo de un hombre artificial,
a la vez autómata, fabricado y unitario, que presuntamente engloba a todos los
individuos reales y cuyo cuerpo serían los ciudadanos pero cuya alma sería la
soberanía. Hay que estudiar el poder al margen del modelo del Leviatán, al
margen del campo delimitado por la soberanía jurídica y la institución del
Estado; se trata de analizarlo a partir de las técnicas y tácticas de
dominación. Creo que ésa es la línea metódica que hay que seguir y que traté de
seguir en las diferentes investigaciones que hemos [realizado] los años
anteriores sobre el poder psiquiátrico, la sexualidad de los niños, el sistema
punitivo, etcétera.
Ahora bien, al
recorrer ese dominio y tomar esas precauciones de método, creo que surge un
hecho histórico macizo, que por fin va a introducirnos en parte en el problema
del que querría hablar a partir de hoy. Ese hecho histórico macizo es el
siguiente: la teoría jurídico política de la soberanía − la teoría de la
que hay que desprenderse si se quiere analizar el poder— data de la Edad Media;
data del resurgimiento del derecho romano; se constituyó en torno del problema
de la monarquía y el monarca. Y creo que, históricamente, esta teoría de la
soberanía —que es la gran trampa en que se corre el riesgo de caer cuando se
quiere analizar el poder— desempeñó cuatro papeles.
En primer
lugar, se refirió a un mecanismo de poder efectivo que era el de la monarquía
feudal. Segundo, sirvió de instrumento y también de justificación para la
constitución de las grandes monarquías administrativas. A continuación, a
partir del siglo XVI y sobre todo del siglo XVII, ya en el momento de las
guerras de religión, la teoría de la soberanía fue un arma que circuló tanto en
un campo como en el otro, que se utilizó en un sentido o en el otro, ya fuera para
limitar o, al contrario, para fortalecer el poder real. La encontramos del lado
de los católicos monárquicos o de los protestantes antimonárquicos; del lado de
los protestantes monárquicos más o menos liberales; también del lado de los
católicos partidarios de regicidio o del cambio de dinastía. Vemos que esta
teoría de la soberanía actúa en manos de los aristócratas o de los
parlamentarios, del lado de los representantes del poder real o del lado de los
últimos señores [43] feudales. En resumen, fue el gran instrumento de la lucha
política y teórica alrededor de los sistemas de poder de los siglos XVI y XVII.
Por último, en el siglo XVIII volvemos a encontrar esta misma teoría de la
soberanía, como reactivación del derecho romano, en Rousseau y sus contemporáneos,
en este caso con un cuarto papel: en ese momento se trata de construir, contra
las monarquías administrativas, autoritarias o absolutas, un modelo
alternativo, el de las democracias parlamentarias. Y ése es el papel que desempeña aún en el momento de la
Revolución.
Me parece que,
si seguimos estos cuatro papeles, advertimos que mientras perduró la sociedad
de tipo feudal, los problemas que abordaba la teoría de la soberanía, los
problemas a los que se refería, abarcaban efectivamente la mecánica general del
poder, la manera en que se ejercía, desde los niveles más elevados hasta los
más bajos. En otras palabras, la relación de soberanía, ya se entendiera de una
manera amplia o restringida, englobado a, en suma, la totalidad del cuerpo
social. Y, en efecto, la forma en que se ejercía el poder podía transcribirse
claramente —en sus aspectos esenciales, en todo caso— en términos de relación
soberano/súbdito.
Ahora bien,
entre los siglos XVII y XVIII se produjo un fenómeno importante: la aparición —habría
que decir intención— de una nueva mecánica de poder, que tiene procedimientos
muy particulares, instrumentos completamente novedosos, un aparato muy
diferente y que, creo, es absolutamente incompatible con las relaciones de
soberanía. Esta nueva mecánica de poder recae, en primer lugar, sobre los
cuerpos y lo que hacen más que sobre la tierra y su producto. Es un mecanismo
que permite extraer cuerpos, tiempo y trabajo más que bienes y riqueza. Es un
tipo de poder que se ejerce continuamente mediante la vigilancia y no de manera
discontinua a través de sistemas de cánones y obligaciones crónicas. Es un tipo
de poder que supone una apretada cuadrícula de coerciones materiales más que la
existencia física de un soberano y define una nueva economía de poder cuyo
principio es que se deben incrementar, a la vez, las fuerzas sometidas y la
fuerza y la eficacia de quien las somete.
Me parece que
ese tipo de poder se opone exactamente, término a término, a la mecánica de
poder que describía o procuraba transcribir la teoría de la soberanía. Ésta
está ligada a una forma de poder que se ejerce sobre la tierra y sus productos,
mucho más que sobre los cuerpos y lo que hacen. [Esta teoría] concierne al
desplazamiento y la apropiación, no del tiempo y del trabajo sino de los bienes
y la riqueza por parte del poder. [Ella] permite transcribir en términos
jurídicos unas obligaciones discontinuas y crónicas de cánones, y no codificar
una vigilancia continua; es una teoría que permite fundar el poder en torno
[44] y a partir de la existencia física del soberano y no de los sistemas
continuos y permanentes de vigilancia. La teoría de la soberanía es, si lo prefieren,
lo que permite fundar el poder absoluto en el gasto absoluto del poder, y no
calcular el poder con el mínimo de gastos y el máximo de eficacia. Creo que
este nuevo tipo de poder que, por lo tanto, ya no puede transcribirse de ningún
modo en los términos de la soberanía es una de las grandes invenciones de la
sociedad burguesa. Fue uno de los instrumentos fundamentales de la introducción
del capitalismo industrial y del tipo de sociedad que le es correlativa. Ese
poder no soberano, ajeno, por consiguiente, a la forma de la soberanía, es el
poder disciplinario. Poder
indescriptible, injustificable en los términos de la teoría de la soberanía
radicalmente heterogéneo, y que normalmente habría debido provocar la
desaparición misma del gran edificio jurídico de esa teoría. Ahora bien, en
realidad, la teoría de la soberanía no sólo siguió existiendo como ideología
del derecho, por decirlo así, sino que continuó organizando los códigos
jurídicos que la Europa del siglo XIX se dio a partir de los códigos
napoleónicos.[5] ¿Por qué persistió de ese
modo como ideología y principio
organizador de los grandes códigos jurídicos?
Creo que las
razones son dos. Por una parte, la teoría de la soberanía fue, en el siglo
XVIII y aun
en el XIX, un instrumento crítico permanente contra la monarquía y todos los obstáculos que podrían
oponerse al desarrollo de la sociedad disciplinaria. Pero, por la otra, esta
teoría y la organización de un código jurídico centrado en ella permitieron
superponer a los mecanismos de la disciplina un sistema de derecho que
enmascarada sus procedimientos, que borraba lo que podía haber de dominación en
la disciplina y, por último, que garantizaba a cada uno el ejercicio, a través
de la soberanía del estado, de sus propios derechos soberanos. En otras
palabras, los sistemas jurídicos, ya fueran las teorías o los códigos,
permitieron una democratización de la soberanía, la introducción de un derecho
público articulado en la soberanía colectiva, en el momento mismo, en la medida
en que y porque esa democratización estaba lastrada en profundidad por los
mecanismos de la coerción disciplinaria, y porque lo estaba. De una manera más
ceñida podríamos decir lo siguiente: como las coacciones disciplinarias debían
ejercerse a la vez como mecanismos de dominación y quedar ocultas como
ejercicio efectivo del poder, era preciso que la teoría de la soberanía
permaneciera en el aparato jurídico y fuera reactivada, consumada, por los
códigos judiciales.
[45] Por lo
tanto, en las sociedades modernas, y hasta nuestros días, tenemos, por una
parte, una legislación, un discurso y una organización del derecho público
articulados en torno del principio de la soberanía del cuerpo social y la
delegación que cada uno hace de su soberanía al Estado, y, al mismo tiempo,
una apretada cuadrícula de coerciones
disciplinarias que asegura, de hecho, la cohesión de ese mismo cuerpo social.
Ahora bien esta cuadrícula no puede transcribirse en ningún caso en ese
derecho, que es, sin embargo, su acompañamiento necesario. Un derecho de la
soberanía y una mecánica de la disciplina: entre estos dos límites, creo, se
juega el ejercicio del poder. Pero ambos límites son tales, y tan heterogéneos,
que nunca se puede asimilar uno al otro. En las sociedades modernas, el poder
se ejerce a través de, a partir de y en el juego mismo de esa heterogeneidad
entre un derecho público de la soberanía y una mecánica polimorfa de la
disciplina. Lo cual no quiere decir que tengamos por un lado, un sistema de
derecho charlatán y explícito, que sería el de la soberanía, y, por el otro,
disciplinas oscuras y mudas que trabajen en lo profundo, en la sombra, y que
constituyan el subsuelo silencioso de la gran mecánica del poder. En realidad,
las disciplinas tienen su propio discurso. Son en sí mismas, y por las razones
que les mencionaba hace un momento, creadoras de aparatos de saber, de saberes
y de campos múltiples de conocimiento. Tienen una extraordinaria inventiva en
el orden de esos aparatos formadores de saber y conocimientos y son portadoras
de un discurso, pero de un discurso que no puede ser el del derecho, el
discurso jurídico. El discurso de la disciplina es ajeno al de la ley; es ajeno
al de la regla como efecto de la voluntad soberana. Las disciplinas, en
consecuencia, portarán un discurso que será el de la regla: no el de la regla
jurídica derivada de la soberanía sino el de la regla natural, vale decir, de
la norma. Definirán un código que no será el de la ley sino el de la
normalización, y se referirán necesariamente a un horizonte teórico que no será el edificio del
derecho sino el campo de las ciencias humanas. Y la jurisprudencia de esas
disciplinas será la de un saber clínico.
En suma, lo que
quise mostrar en estos últimos años no fue, en absoluto, cómo, en el frente de
avanzada de las ciencias exactas, el dominio incierto, difícil y confuso de la
conducta humana se anexó poco a poco a la ciencia: las ciencias humanas no se
constituyeron poco a poco gracias a un progreso de la racionalidad de las
ciencias exactas. Creo que el proceso que hizo fundamentalmente posible el
discurso de las ciencias humanas es la yuxtaposición, el enfrentamiento de dos
mecanismos y dos tipos de discursos absolutamente heterogéneos: por un lado la
organización del derecho en torno de la soberanía y, por el otro, la mecánica
de las coerciones ejercidas por las disciplinas. El hecho de que en [46] nuestros días el poder se ejerza a la
vez a través de ese derecho y
esas técnicas, que esas técnicas
de la disciplina y los discursos
nacidos de ésta invadan el
derecho, que los procedimientos de la normalización colonicen cada vez más los de la ley, es, creo, lo que puede explicar el funcionamiento global de lo que llamaría
una sociedad de normalización.
Más precisamente, quiero decir esto: creo que la
normalización, las normalizaciones disciplinarias, terminan por chocar
cada vez más contra el sistema
jurídico de la soberanía; cada vez surge con más claridad la incompatibilidad de unas y otro; cada vez
es más necesaria una especie de
discurso árbitro, una especie de poder y saber neutral gracias a su
sacralización científica. Y es justamente
por el lado de la ampliación de
la disciplina donde, en cierto modo, vemos no digo combinarse pero sí reducirse,
intercambiarse o enfrentarse perpetuamente la mecánica de la disciplina y el
principio del derecho. El desarrollo de la medicina, la medicalización general
del comportamiento, de las conductas, de los discursos, de los deseos, etc. se
llevan a cabo en el frente en que se encuentran los dos estratos heterogéneos
de la disciplina y la soberanía.
Ésa es la razón por la que, contra las usurpaciones de la mecánica
disciplinaria, contra el ascenso de
un poder que está ligado al saber científico, nos encontramos actualmente en
una situación tal que el único recurso
existente, aparentemente sólido, a nuestra disposición, es precisamente el
recurso o el retomo a un derecho organizado en torno de la soberanía, articulado
sobre ese viejo principio. ¿Qué hacemos en concreto cuando queremos objetar algo contra las disciplinas y todos los efectos de saber y
poder vinculados a ellas? ¿Qué se hace en la vida? ¿Qué hacen el sindicato de la magistratura u otras
instituciones semejantes? ¿Qué se hace
sino invocar precisamente ese famoso derecho formal y burgués, que es en realidad el derecho de la soberanía? Y creo que con ello estamos en una especie de cuello de botella, que no podemos
seguir haciendo funcionar indefinidamente
de esta manera: no podremos
limitar los efectos mismos del poder disciplinario con el recurso a la soberanía contra
la disciplina.
De hecho, soberanía y disciplina, legislación, derecho de la soberanía y mecánicas disciplinarias
son dos elementos absolutamente
constitutivos de los mecanismos generales del poder en nuestra sociedad. A decir verdad, para luchar contra las
disciplinas o, mejor, contra el poder disciplinario, en la búsqueda de un poder
no disciplinario, no habría que apelar al viejo derecho de la soberanía; deberíamos encaminarnos hacia un nuevo derecho, que fuera
antidisciplinario pero que al mismo tiempo estuviera liberado del principio de
la soberanía.
Y es aquí donde volvemos a dar con la noción de represión de la que tal vez les
hable la vez que viene, a menos
que me harte un poco de machacar
con cosas [47] ya dichas
y pase enseguida a otros temas concernientes a la guerra. Si tengo las ganas y
el valor, les hablaré de la noción de represión, que a mi entender tiene en su uso, justamente, el doble
inconveniente de referirse oscuramente a cierta teoría de la soberanía, que
sería la teoría de los derechos soberanos del individuo, y de poner en juego,
cuando se la utiliza, toda una referencia psicológica tomada de las ciencias
humanas, es decir, de los discursos y las prácticas que dependen del ámbito
disciplinario. Creo que la noción de represión
es todavía una noción jurídica disciplinaria, cualquiera sea el uso crítico que
quiera dársele; y en esta medida, su uso crítico está viciado, malogrado,
podrido desde el inicio por la doble referencia jurídica y disciplinaria a la
soberanía y la normalización que implica. Les hablaré de la represión la vez
que viene; de lo contrario, pasaré al problema de la guerra.
[1] Th. Hobbes, Leviathan, or
the Matter, Forme and Power of a Common-Wealth, Ecclesiastical and Civill, Londres, 1651 (traducción francesa:
Léviathan. Traité de la matiere, de la forme et du pouvoir de la république
ecclésiastique et civile, Paris, Sirey, 1971) [traducción castellana: Leviatán o la materia ,forma y
poder de una república eclesiástica y civil, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1992]. La
traducción latina del texto, que era,
de hecho, una nueva versión,
apareció en Amsterdam en 1668.
[2] M.
Foucault alude aquí al célebre frontispicio de la edición del Leviatán llamada
head edition (citada
en la nota 1), publicada por la casa Andrew Crooke, que
representa el cuerpo del Estado constituido por ios súbditos, mientras
que la cabeza representa al soberano, que en una mano sostiene la espada y en
la otra, la cruz. Debajo, los atributos fundamentales de los dos poderes, civil
y eclesiástico.
[3] Reich, Der Einbruch der
Sexualmoral, ob. cit.
[4] R. Reiche, Sexualitat und
Klassenkampf zur Abwehr rep ressi ver Entsublimierung, Francfort, Verlag Neue Kritik, 1968
(traducción Francesa: Sexualité et lutte de classes, París, Maspero, 1969) [traducción
castellana: La sexualidad y la lucha declases, Barcelona, Seix Barral, 1974].
[5] Se trata de los códigos napoleónicos:
el Código Civil (1804), el Código de Instrucción Criminal (1808) y el
Código Penal (1810).